El procedimiento para la adquisición de una sociedad chilena por parte de una entidad extranjera tiene menos formalidades y requerimientos en comparación con otras legislaciones. A modo de ejemplo, no existe legislación específica que regule los joint ventures o impuesto específico en calidad de tarifa o timbres y estampillas que grave la operación.

Los procedimientos a seguir se determinarán según el tipo de sociedad que sea objeto de la adquisición o fusión. Las Personas Jurídicas Cerradas (Sociedad Anónimas Cerradas, Sociedades por Acciones, Responsabilidad Limitada, entre otras) tienen un tratamiento simplificado. En contraste, Las Sociedades Anónimas Abiertas, las reguladas por la SVS y aquellas que participan en mercados regulados, tendrán mayores requisitos.


1) Adquisición de una sociedad en Chile.
2) Fusiones.
3) Regulaciones de acuerdo a fronteras o transacciones internacionales.

1. Adquisición de una sociedad en Chile

La regla general es que ley Chilena no impone limitaciones a que las Personas Jurídicas Extranjeras adquieran el control de una sociedad nacional, ya sea mediante la adquisición de la unidad económica o mediante la adquisición de determinado porcentaje de participación societario.

En ambos casos, la adquisición se materializa principalmente en el contrato de suscripción de acciones, para el cual nuestra legislación no establece impedimentos o formalidades cuando contratan sociedades extranjeras. Lo anterior se debe a que la suscripción de las acciones de una compañía se encuentra principalmente regulada por las normas generales del derecho civil y comercial, sin perjuicio de determinados requisitos formales para lograr la oponibilidad del acto jurídico a terceros.

Junto con ello, es de especial importancia planificar el mecanismo adecuado con que comparecerá el adquirente. Existen al menos tres vías:

1) La Sociedad Extranjera compra a su propio nombre.
2) La Sociedad Extranjera incorpora una sociedad autónoma en Chile, la que compra.
3) Los Socios de la Sociedad Extranjera compran como Personas Naturales Extranjeras la sociedad en Chile.

El mecanismo dependerá del caso específico, teniendo diferentes efectos contables y tributarios entre las partes.

2. Fusiones

Como ocurre en la compra de acciones, la regulación de las fusiones en Chile no se encuentra condicionada a algún procedimiento especialísimo para inversionistas extranjeros. Con todo, conviene recordar que desde junio del 2017, existe la obligación de notificar a la Fiscalía Nacional Económica respecto de aquellas fusiones que impliquen un volumen de negocios (aggregate turnover) sobre USD 70 millones, calculados entre todas las partes, o USD 11.3 millones individualmente, para un mínimo de dos partes de la fusión.

– Derechos de aprobación, tasación, o recesión de accionistas minoritarios (Appraisal Rights).

En orden a salvaguardar los intereses de los accionistas, la legislación chilena exige que estos acuerden por medio de los 2/3 de las acciones con derecho a voto la venta de más del 50% de los activos de la compañía, la transformación, la fusión o disolución.

Este acuerdo deberá efectuarse en junta ordinaria o extraordinaria de accionistas. En este caso, los accionistas disidentes tendrán el derecho de retirarse de la sociedad por medio de la venta de sus títulos hacia la sociedad misma.

– La fusión como hecho gravado por Impuestos Internos.

Al existir una fusión, esta podría calificarse como hecho gravado. Se entiende que el acto no será susceptible de tributación cuando en la compañía chilena absorbida no se produzca un cambio de valorización en las acciones transferidas, ni se realice su liquidación. En suma, la jurisdicción que regule la empresa extranjera debe tener normas tributarias homólogas. Cumplidas esas condiciones, el SII mantendría su neutralidad sin intervenir.

3. Regulación sobre Transacciones Internacionales.

Conforme al concepto de aplicar menos formalidades en este tipo de operaciones, Chile no cuenta con un marco normativo especializado para ciertos tipos de Inversionistas Extranjeros. Por ello debe observarse la regulación contenida en el estatuto de inversión extranjera DL 600 o el capítulo XIV del Compendio de Reglamento de Cambios Internacionales del Banco Central.

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