Chilenos y extranjeros: Igualdad en la iniciativa económica

trato igualitario

Gracias a su apertura comercial, Chile es el destino más importante de Latino America para el desarrollo de la industria. En gran parte, esto se debe a las libertades económicas ofrecidas por el país, así como al trato igualitario hacia las personas que ingresan al territorio nacional no haciendo distinción alguna entre extranjeros y nacionales, cuestión que motiva a la inversión extranjera. Lo anterior, se debe principalmente al resguardo constitucional de los conceptos de igualdad y libertad para chilenos y extranjeros, principios que inspiran cada institución del país.

igualdad entre chilenos y extranjeros

No es casualidad ni fruto del azar el sostenido desarrollo económico experimentado por Chile en las últimas décadas. Su estabilidad política, sus reglas claras, y un fuerte reconocimiento al valor de la iniciativa privada, han sentado las bases de un Chile próspero en materia económica, mucho más que sus vecinos en la región. Estas reglas claras a las cuales nos referimos, son aquellas que garantizan y resguardan derechos de carácter fundamental como son la vida, la libertad y la igualdad. No obstante, como la intención de nuestras instituciones es amparar al integrante de la comunidad en todo su desarrollo, tales resguardos y garantías se extienden a aquellos derechos que permitan al hombre emprender con plena libertad la actividad comercial o empresarial, sin diferenciar entre chilenos y extranjeros. Tales derechos se encuentran fuertemente protegidos, para chilenos y extranjeros por igual, prueba de ello es que su reconocimiento se eleva a un rango constitucional, lo que permite su protección mediante una herramienta eficaz denominada “Recurso de Protección” para el caso en que el ejercicio de esa libertad se vea amenazado.

Como sucede en otros Estados, en nuestro país la Constitución es también la norma de mayor rango jerárquico y por ende allí deben contenerse los derechos y garantías que el Estado considere esenciales para el bien común. Es en este sentido que nuestra carta magna establece los límites del poder estatal, así como el reconocimiento y resguardo de los derechos individuales de toda persona. Por ello, la Carta fundamental, además de reconocer y proteger aquellos derechos que nacen de la naturaleza y dignidad humana como la vida, la libertad y la igualdad ante la ley, se encarga de consagrar explícitamente derechos que permiten el desarrollo libre de actividades económicas.

Por ello, el articulado de nuestra Constitución establece normas que protegen y garantizan lo señalado, a saber: el artículo 19 n°21 asegura a las personas “El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan”. Así, el principio general es que quienes formamos parte de la sociedad chilena, incluidos los extranjeros, somos libres de iniciar un negocio, un emprendimiento o cualquier actividad comercial en tanto no sea contraria a la ley, el orden público y la seguridad nacional. Es dable señalar a este respecto, que el derecho transcrito se ve inspirado en el principio de “La igualdad ante la ley”, el que también es recogido por nuestra Constitución en el artículo 19 n°2 “La Constitución asegura a todas las personas: La igualdad ante la Ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la Ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”

En otras palabras, lo que se pretende señalar es que al momento que cualquier persona, chileno o extranjero, decida iniciar una actividad económica, ésta se encuentra en igualdad de condiciones que sus pares, no existiendo privilegio por parte de la autoridad. Nuestra Constitución pone especial énfasis en dicho principio que, además, se recoge en el artículo 19 n°22 al disponer: “La Constitución asegura a todas las personas: La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica (…)”

Una de las particularidades de las normas constitucionales señaladas anteriormente, y en particular en relación a la no discriminación arbitraria en materia económica, radica en la historia de su establecimiento. Los constituyentes, inspirados por la igualdad entre los integrantes de nuestra República, dejaron constancia de su preocupación por la situación de los extranjeros. A modo de ejemplo, al momento de incorporar el derecho del número 22° del artículo 19, se discutió en la sesión 388ª de junio de 1978 una minuta que, en lo particular, se refirió e hizo énfasis en la igualdad de condiciones que debe imperar entre chilenos y extranjeros a la hora de ejercer una actividad económica.

De este modo, la libertad tanto de chilenos y extranjeros para desarrollar una actividad comercial, económica o empresarial se encuentra a salvo en nuestro país. Los extranjeros pueden estar seguros y tranquilos de que existen facilidades, seguridad, mercado y seriedad al momento de emprender, y que, si en algún momento su libertad pueda peligrar, la Constitución y las leyes están para resguardarlo.

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