Preguntas frecuentes

Nuestro equipo ha investigado cuáles son las dudas recurrentes sobre la Incorporación de Empresas Extranjeras en Chile, Rut de Inversionista Extranjero, Sistema de Permisos y Visas y finalmente sobre la calidad de turista en Chile. Aquí compartimos nuestras respuestas.

Incorporación de Empresa Extranjera.

A modo general, las empresas extranjeras pueden elegir tres opciones:

– Crear una Filial o Agencia de una Sucursal o Sociedad Controladora.
– Constitución de una Sociedad Comercial Autónoma en Chile.
– Adquisición o Fusión.

En cuanto a estas alternativas, generalmente el cliente puede escoger libremente. Las únicas excepciones son encontradas en los mercados regulados, como Instituciones Bancarias o Corredoras de Bolsa, quienes deben actuar según mande la ley especial.

La regla general es que no existe un monto mínimo requerido para realizar la Inversión Extranjera o para Constituir una Sociedad Extranjera en Chile. La excepción nuevamente dice relación con mercados regulados, como es el caso de las instituciones financieras.

Si conviene recordar que para Realizar una Inversión en Chile o Constituir una sociedad con el fin de justificar una solicitud de residencia o Visa en calidad de Inversionista, a partir del 1 de Agosto el monto sugerido es sobre $ 100.000 USD. Más información en el siguiente enlace.

En cuanto al retiro o repatriación de utilidades desde la empresa Chilena al extranjero, es importante agregar que no existe un monto máximo o mínimo determinado a retirar. Para el retiro de utilidades al extranjero, nuestra legislación sólo exige que se hayan cumplido con las normas generales, por ejemplo, que no existan deudas pendientes con Impuestos Internos.

Como su nombre lo indica, esta opción no crea una sociedad autónoma en el país, sino que crea una persona jurídica subsidiaria de la principal. Por tanto, el primer paso es elaborar una Escritura Pública que contenga la información legal y financiera de la compañía, documentos que luego deben legalizarse según las normas Chilenas.

La declaración debe contener designación del Representante Legal de la Sucursal en Chile, Estatutos o by-laws de la Sociedad, certificado de vigencia, nombre, domicilio, información relativa al capital y giro de la Sucursal Chilena, y declaración expresa en que la Sociedad declara mantener en Chile bienes suficientes para garantizar su liquidez en caso de contraer futuras obligaciones.

En primer lugar, las Personas Naturales y Personas Jurídicas Extranjeras (actuando a través de su representante legal) deben obtener Rut de Inversionista Extranjero (explicado más abajo).

Luego, si ellos no se encuentran en Chile, deben otorgar Mandato mediante Escritura Pública a una persona con Residencia en Chile para que actúe en su representación ante las Instituciones Públicas Chilenas.

Si el extranjero con Rut de Inversionista Extranjero se encuentra en Chile, entonces puede actuar válidamente identificándose con su Pasaporte y Rut de Inversionista Extranjero.

Las Sociedades Comerciales en Chile pueden ser Sociedades Anónimas Abiertas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades por Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Individuales de Responsabilidad Limitada y Sociedades Colectivas.

De estas, las más comunes son las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones y Sociedades de Responsabilidad Limitada. Más información sobre las distintas opciones AQUÍ.

Constituida la Sociedad, tiene la obligación de declarar su Inicio de Actividades ante Impuestos Internos, lo que debe realizarse en un periodo de dos meses desde que la compañía ha realizado acciones susceptibles de tributación. Junto con ello, se deben pagar la determinada patente municipal.

Por último, aunque no existe prohibición en Chile para que los Extranjeros incorporen Sociedades Comerciales, Impuestos Internos sí les exige que designen a un Representante Legal con residencia en Chile, para que actúe y responda ante el Servicio.

Rut de Inversionista Extranjero.

Es un rol único tributario que identifica a determinado extranjero ante el sistema de impuestos internos y otros organismos en Chile. A diferencia de los permisos, no expresa necesariamente el ánimo de permanecer en el país, solo de hacer negocios y celebrar actos y contratos en él.

Al ser obtenido, permite al extranjero celebrar actos y contratos esenciales como comprar bienes raíces, formar sociedades comerciales o ingresar a ellas como socio y realizar operaciones bancarias, entre otras. Si usted desea emprender en el país, debe solicitarlo.

Efectivamente, son procesos paralelos cuya solicitud no afecta la otra. De hecho el Rut es competencia de Servicio de Impuestos Internos mientras que los permisos corresponden al Departamento de Extranjería y Migraciones.

Se agrega también que el proceso para obtener Rut de Inversionista Extranjero puede quedar listo en un par de días, mientras que la obtención del permiso de residencia temporal demora entre tres meses a un año.

Junto con la obtención de determinada información ordinaria (nombre, documento nacional de identidad, domicilio, estado civil, etc), existe un requisito particular en este procedimiento. Consiste en obtener el apoyo de una persona chilena o extranjero con residencia definitiva, que firme dando fe de su nombre en el formulario. Dicho tercero obtendrá de este modo determinadas obligaciones y responsabilidades a su nombre, ante el Servicio.

Efectivamente, la especialidad de este trámite requiere necesariamente la asesoría que nuestro equipo brinda. Si usted ya tiene a algún socio que pueda dar fe por usted ante el Servicio, no necesita viajar a Chile si no que podemos coordinar el procedimiento desde su país.

Sistema de Permisos, Visas y Nacionalidad.

El permiso de trabajo en Chile se vincula directamente a la obtención de una visa sujeta a Contrato de trabajo, como se menciona en el punto anterior. Del mismo modo, el permiso puede obtenerse como resultado de tramitación de Visa o permiso de Residencia en Chile una vez que esta se acoge a trámite.

A modo general, nuestro país distingue entre permisos, visas y solicitudes de nacionalidad, cada cual tiene sus propios requisitos, privilegios y obligaciones. Para obtener información detallada de cada uno haga click el siguiente enlance [Más información…] .

Es un permiso temporal otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración para residir y desarrollar determinadas actividades. Se otorga por distintas causales, donde encontramos como causales la Inversión, el vínculo familiar, contrato de trabajo con empresa chilena, Visa Mercosur, entre otros. Mayor información en el siguiente enlace.

Es un permiso otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración para residir indefinidamente en el país y desarrollar cualquier actividad no prohibida por la ley. Para obtenerlo, se requiere previamente haber sido objeto del permiso de residencia temporal.

Para obtener la nacionalidad se requiere:

  1. Ser mayor de 18 años o 14 si lo autorizan los encargados de su cuidado personal.
  2. Cumplir más de 5 años de residencia en el país.
  3. Ser titular de un permiso de Permanencia Definitiva vigente.
  4. No ser condenado o estar actualmente procesado por crimen o simple delito.
  5. Demostrar medios de subsistencia económica.

Turismo

Chile está abierto a que ciudadanos de todos los países del mundo puedan aplicar a permisos o nacionalidad Chilena, sin discriminación alguna.

Con todo, los ciudadanos colombianos, peruanos y dominicanos deben acompañar certificado de antecedentes judiciales en sus solicitudes.

Se considera turista al extranjero que ingresa al país sin el ánimo de permanecer en él, obtener residencia o desarrollar actividades remuneradas. Así será turista quién viaje por motivos de placer, estudios, religiosos, familiares u otros.

Nuestro país permite un máximo de 90 días contados desde la fecha que se ha ingresado al país, plazo que puede prorrogarse por otros 90 días.

Cabe destacar que si uno excede el límite de días se le negará su salida hasta que cancele una multa económica.

Nuestro país lo permite, pero previo a la obtención del “permiso de trabajo en calidad de turista” otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración, y por un plazo máximo de 30 días los que pueden prorrogarse si se mantiene el permiso de turismo.

En ningún caso. Uno puede entrar al país como turista y luego solicitar al departamento de Extranjería y Migraciones determinada solicitud.

Conozca nuestros servicios tanto para EMPRESAS como PERSONAS.

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