Actualización Proyecto de Ley

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El proyecto, presentado el año 2013 por el ejecutivo, fue aprobado por la Cámara de Diputados el día 16 de enero del presente año y despachado al Senado para su segundo trámite constitucional.

La iniciativa propone una actualización a la normativa actualmente vigente sobe la materia, que data de 1975, regulando el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros al país, como también los derechos y deberes de los extranjeros, con la finalidad de entregar una migración segura, ordenada y regular.

En la sesión de la Cámara de Diputados se aprobó el proyecto en general, centrándose la discusión en los siguientes puntos:

  1. Categoría migratoria: el artículo 56 del proyecto de ley pretende impedir que aquellos extranjeros que ingresen a Chile como turistas puedan optar a una calidad migratoria distinta con tal de residir en el país de forma permanente. Si bien existen opiniones contrarias a este artículo, fue aprobado, por lo que aquellos turistas que quieran vivir en Chile deberán salir del país e iniciar sus trámites en un consulado chileno en el extranjero.
  2. No devolución: En su paso por la Comisión de Gobierno Interior, se agregó un artículo que impulsaba el principio de no devolución en la ley, impidiéndose la expulsión de extranjeros que acusaran padecer riesgos de vulneraciones en sus países de origen. Este artículo fue rechazado por la Sala.

Si bien el proyecto de ley pasó a su segundo trámite constitucional esto no significa que vaya a entrar en vigencia dentro del corto plazo. El Senado debe estudiar el proyecto de ley y esto se realiza mediante diversas comisiones (actualmente se encuentra en Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, para su primer informe).  Luego de su paso por las comisiones el proyecto debe ser votado por la sala, tanto en forma general, como particular, revisando todo el articulado del proyecto. De ser aprobado el proyecto de ley sin ninguna modificación, pasa al Presidente de la República para que lo firme en señal de aprobación, disponiendo su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial.

En caso de ser objeto de modificaciones, adiciones o enmiendas, se devolverá el proyecto a la Cámara de Diputados para su aprobación. De ser aprobado el nuevo texto deberá ser aprobado por el Presidente, promulgado y publicado. En caso de no ser aprobado, las cámaras en conjunto deberán generar un nuevo texto que será revisado por Comisiones Mixtas.

A lo anterior es necesario agregar que el Proyecto cuenta en la actualidad con los siguientes artículos transitorios:

Artículo octavo.- Una vez publicada esta ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispondrá del plazo de un año para la dictación del Reglamento de Migraciones.

Artículo noveno.- Esta ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.”.”.

De ser aprobado el proyecto sin ninguna modificación a su contenido actual significaría que su entrada en vigencia se encuentra condicionada a la dictación del Reglamento de Migraciones, es decir, la Ley de Migración y Extranjería entraría en vigencia a lo menos un año después de su promulgación.

 

Artículo escrito por Camila Díaz, abogada de Vivir en Chile.

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