Procedimiento para solicitar autorización para salir de Chile – Circular N°29 BIS

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La circular n°29 bis del 28 de octubre de 2019 modifica la circular n°29, disponiendo nuevo procedimiento para solicitar autorización para salir de Chile. De esta forma la circular n°29 bis modifica y complementa el nuevo procedimiento que establece medidas para facilitar la salida del país de extranjeros que se encuentren tramitando permisos de residencia.

Desde el día 4 de noviembre del presente año, la solicitud de salida deberá realizarse por medio de un formulario que se encuentra en la sección de trámites del sitio web de Extranjería, bajo el nombre de “Solicitud Permiso de Salida”.

La Autorización para salir de chile debe ser solicitada por todos aquellos extranjeros que hayan solicitado una visa, su prórroga o la Permanencia Definitiva y solo posean el comprobante de envío digital o por correo, dado que sus solicitudes no han sido acogidas a trámite aún. Si la persona ya cuenta con la resolución “solicitud de visa en trámite” o “solicitud de permanencia definitiva en trámite” podrán salir y volver a reingresar a Chile durante la vigencia de dicho documento, mientras se tramite su solicitud de visa, prórroga o Permanencia Definitiva.

El objetivo de la solicitud de autorización es acelerar el proceso de ingreso de la solicitud de visa, prórroga o Permanencia Definitiva al sistema. En caso de acogerse la respectiva solicitud estará en el sistema como “acogida a trámite” y la persona podrá salir y reingresar al país durante la vigencia de la solicitud de visa o Permanencia Definitiva en trámite.

Para realizar la solicitud de permiso de salida es necesario llenar los campos obligatorios del formulario del trámite, ajuntando la siguiente documentación:

  1. Comprobante electrónico de solicitud de residencia, o en caso de haber realizado la solicitud por correo, el comprobante de envío de la solicitud.
  2. Pasajes aéreos o de cualquier medio de transporte internacional, donde conste el lugar de destino.
  3. Motivo de la solicitud.

La solicitud debe realizarse con al menos 5 días de anticipación a la salida del país y máximo 20 días hábiles antes del viaje. Una vez enviada la solicitud, el solicitante recibirá un correo electrónico indicando que su solicitud fue efectivamente enviada. Al ser recibida por Extranjería se procederá a su análisis.

Extranjería analizará los antecedentes caso por caso, pudiendo acoger o rechazar la solicitud, informando de la decisión mediante notificación al correo electrónico del solicitante. En caso de ser aprobada, se le enviará un comprobante, indicando que su solicitud de visa, prórroga o Permanencia Definitiva, según sea el caso, fue acogida a trámite. Con dicho comprobante el extranjero estará habilitado para salir del país y reingresar durante la vigencia del documento.

En caso de ser rechazada la solicitud de Autorización de salida, no se verá afectada la tramitación del respectivo permiso de residencia.

Artículo escrito por Julian Dittus, Abogado de Vivir en Chile.

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