En primer lugar, las Personas Naturales y Personas Jurídicas Extranjeras (actuando a través de su representante legal) deben obtener Rut de Inversionista Extranjero (explicado más abajo).

Luego, si ellos no se encuentran en Chile, deben otorgar Mandato mediante Escritura Pública a una persona con Residencia en Chile para que actúe en su representación ante las Instituciones Públicas Chilenas.

Si el extranjero con Rut de Inversionista Extranjero se encuentra en Chile, entonces puede actuar válidamente identificándose con su Pasaporte y Rut de Inversionista Extranjero.