JURISPRUDENCIA: Matrimonio de extranjeros en Chile se permite, independiente de su situación de regularidad.

corte suprema

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Tanto en Chile como en cualquier parte del mundo, la ley debe respetar y promover los derechos humanos de sus habitantes, sin importar si ellos son chilenos o extranjeros, o ciudadanos regulares o irregulares. Ahora, lamentablemente aquello no siempre ocurre, debiendo recurrir los afectados al órgano jurisdiccional. Por ello, hoy conviven dos aplicaciones e interpretaciones legales distintas, referente al matrimonio de extranjeros en Chile.

Por una parte, el Registro Civil (institución pública donde se celebran los matrimonios y acuerdo de uniones civiles) sostiene que las partes comparecientes no sólo deben acreditar su identidad vía pasaporte o cédula de identidad, sino que a su vez deben estar en Chile “legítimamente”, es decir en situación de regularidad.

Dicha fundamentación legal la encuentran en el artículo 76 del Decreto Ley 1094 del año 1975 que establece “Los servicios y organismos del Estado o Municipales deberán exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de la competencia de esos servicios, que previamente comprueben su residencia legal en el país y que están autorizados o habilitados para realizar el correspondiente acto o contrato.”

Se comprenderá que dicha norma es contraria a los derechos humanos y convenciones internacionales que los resguardan, toda vez que el derecho a contraer matrimonio es  inherente a la persona, no sujeto a la discriminación o gradación relacionada al estado en que las partes comparecientes se encuentren en determinado territorio. La regularidad o irregularidad de los contrayentes es una situación irrelevante cuando de derechos humanos se trata, toda vez que en Chile se prohíbe la discriminación arbitraria siendo todas las personas libres e iguales en dignidad y derechos.

Así, por la otra parte, la Corte Suprema buenamente ha dictaminado como ilegal los actos del registro civil cuando deniegan la unión civil o matrimonio de extranjeros en Chile, en vistas del artículo 76 mencionado. A continuación, hacemos transcripción de la jurisprudencia, por ejemplo, en causa ROL 10.224 – 2017, cuando estableció en fallo unánime:

“…Es posible concluir que la norma legal del artículo 76 del Decreto Ley 1.094 de 1975 se encuentra derogada por las diferentes disposiciones constitucionales posteriores, en cuanto con su aplicación al caso, se pretende desconocer el derecho a contraer matrimonio de un extranjero que habita en Chile…”

En el mismo sentido, en causa ROL 4.732 – 2017 el máximo tribunal estableció:

“…A lo anterior se agrega la igualdad de derechos e igualdad ante la ley y la justicia de todas las personas que habitan nuestro país, incluidos los extranjeros, por lo cual resulta injustificadamente discriminatoria la exigencia efectuada a quienes no son nacionales chilenos que se encuentran irregularmente en nuestro país que presenten su cédula de identidad para contraer matrimonio, la cual el mismo Servicio se niega otorgar. Esto, sin perjuicio de cumplir las demás determinaciones que la autoridad administrativa haya dispuesto a su respecto. Conclusión que adquiere mayor fundamento si se tiene en consideración el hecho que la Contraloría General de la República dispuso que esa exigencia ya no es exigible a los extranjeros que se encuentran irregularmente en nuestro país, para inscribir el nacimiento de sus hijos…

Por último, misma situación ocurre en causa ROL 7.811 – 2017 que al referirse sobre el matrimonio de extranjeros en Chile detalla:

“…El proceder de la autoridad del Registro Civil e Identificación contraría las normas legales y constitucionales denunciadas, desde que se ha verificado un acto que afecta la igualdad ante la ley, al discriminar, sin fundamento racional, a una ciudadana extranjera, impidiendo a los recurrentes el ejercicio de un derecho consagrado en la ley, lo que afecta igualmente su derecho a la vida privada de la familia que el Estado debe amparar…”

Así, podemos afirmar que efectivamente la Corte Suprema condena los formalismos que, aplicados sin criterio alguno, apuntan a discriminar arbitrariamente entre chilenos y extranjeros en vista de su regularidad, actitud condenable ya que en Chile todas las personas son libres e iguales en dignidad y derechos.

Si han vulnerado sus derechos constitucionales estamos a su servicio gratuitamente, contactenos haciendo click a continuación:

Artículo escrito por Matías Conejero Müller, abogado de Vivir en Chile.

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8 Comentarios

  1. Margot 05/12/2018 en 8:15 am - Responder

    Buenos dias .. soy indocumentada con cedula de nacionalidad venezolana sin pasaporte .. rstoy bajo presentacion en la pdi convivo con un chileno y queremos casarnos
    .que debemos hacer si el registro nos niega la hora para el matrimonio

    • Constanza Condori 18/01/2019 en 9:49 am - Responder

      Hola, Margot! Hasta el momento es necesario un pasaporte para tramitar una solicitud de visa.

  2. Mario Jose alvarez 11/12/2018 en 12:14 pm - Responder

    Buenos días, soy extranjero con pasaporte venezolano, permiso de trabajo y he solicitado hora para ejercer mi derecho a casarme y el registro Civil me lo impedido que debo hacer

  3. Adrian 21/04/2020 en 11:05 am - Responder

    Hola estoy casado cn mi mujer chilena y estoy con problemas de documentación el estar casado no avala para poder pedir la definitiva ?

    • Equipo Vivir en Chile 23/04/2020 en 12:45 pm - Responder

      Hola, Adrian. ¿Qué problemas tienes con tu documentación? Cuéntanos más enviando un correo a [email protected]. Muchas gracias!

  4. Mayra de parra 22/10/2020 en 1:56 am - Responder

    Hola soy venezolana entre ilegal a chile tengo 11 meses viviendo con mi esposo chileno me case en septiembre por qué estábamos en cuarentena el matrimonio me ayuda a regularizar mis papeles gracias

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