¿Es posible importar el vehículo personal o corporativo a Chile?

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Muchos inmigrantes que vienen a Chile desean traer sus bienes y pertenencias con ellos, siendo una principal prioridad el ingreso de sus automóviles. Sin embargo, salvo determinadas excepciones, la importación de vehículos motorizados usados es un acto que se encuentra prohibido para extranjeros que ingresan al país.

Conforme a lo establecido en el Art. 21° de la Ley 18.483 sobre Estatuto Automotriz, se prohíbe la importación de vehículos usados para el transporte de personas y de carga. Sin embargo, existen algunas excepciones legales a esta norma, según la cual podrán ingresar al país autos nuevos y/o usados, pero para aquellos chilenos:

  • Residente de las regiones XV, XII y I. El Pasavante es el documento emitido por Aduana que habilita al residente en las I XII y XVª regiones, para poder sacar al resto del país un vehículo de su propiedad internado por Zona Franca, hasta por 90 días por cada año calendario, computándose para tales efectos, tanto la permanencia del vehículo en el resto del país como en el extranjero
  • Persona con discapacidad. La situación de discapacidad debe ser calificada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dependientes del Ministerio de Salud, y a las instituciones públicas o privadas reconocidas para estos efectos por el Ministerio
  • Chilenos mayores que han residido ininterrumpidamente en el extranjero por más 18 meses y que vuelvan definitivamente al país. Esto se limita a un auto por persona

Cabe señalar que para importar autos con fines comerciales, como la reventa al por mayor, el régimen tributario y los requisitos que se deben cumplir son distintos.

Si no se encuentra en ninguna de las situaciones precedentes y se trata de un vehículo usado (incluidos los automóviles y motocicletas), no es posible importarlo al país. En otras palabras los extranjeros no podrán ingresar vehículos usados, solamente autos nuevos (cero kilómetros). Se entiende por vehículo nuevo sin uso, aquellos que corresponden a modelos del mismo año o del modelo del año inmediatamente anterior al de la fecha de aceptación a trámite del documento del importación, siempre que éste sea aceptado a trámite hasta el 30 de Abril.

Todo vehículo que ingrese al territorio nacional deberá ser recibido legalmente por el Servicio Nacional de Aduanas.

Ahora bien, la exportación de un automóvil comprado en Chile debe efectuarse a través de un Agente de Aduana (si se tratase de un vehículo que ingresa al país con fines turísticos, el Agente de Aduana será quienes cancelen el registro de vehículo de turista). Adicionalmente, una vez legalizado el Documento Único de Salida, se debe requerir la cancelación de la Inscripción respectiva en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil procediendo al retiro y entrega de las placas patentes. Art. 39 DFL 1 Ley de Tránsito, actualizada. Fuente.

Infórmese sobre temas y noticias respecto a procesos migratorios chilenos vigentes aquí.

Artículo Escrito por Carla Donoso Ravera, Equipo de Vivir en Chile.

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