Nuestra legislación establece una serie de sanciones tanto para extranjeros como empleadores chilenos que incurran en la vulneración de la legislación migratoria. El objeto del presente artículo es mostrarte las sanciones administrativas que traen aparejadas las infracciones a la normativa que rige la migración.
A) Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello
El trabajador extranjero que fuere sorprendido desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizado será sancionado con una multa de 1 a 50 sueldos vitales (1 sueldo vital es cercano a $40.000 pesos chilenos).
Importante es recalcar que la norma sanciona dos aspectos: quien trabaja en situación irregular, y también a quién no está autorizado para ello, como podría ser un trabajador extranjero que preste servicios a un empleador distinto de quien lo contrato (visa sujeta a contrato).
B) Residencia Irregular.
Se sanciona al extranjero que excede el tiempo de permanencia autorizado por la autoridad competente, el que generalmente estará estampado en el pasaporte como «fecha de salida». Los plazos para permanecer en el país varían según sea la calidad del extranjero: turista, permiso en trámite, residencia temporal o definitiva.
La multa es de 1 a 20 sueldos vitales, sin perjuicio de que pueda ser dispuesta medida de abandono del país o expulsión.
Finalmente conviene recordar una regla de excepción: No será sancionado con multa el extranjero que posee visa de residencia igual o superior al año, aquel tendrá un plazo extra para hacer el abandono de 60 días. En caso que la visa sea menor a un año, el plazo extra será de 30 días.
C) Contratación de extranjeros en condición migratoria irregular
Se trata del caso de un fenómeno usual en varios países del mundo, quienes a través de sus políticas migratorias deben atender esta situación. Según la Convención Internacional para la Protección de los Trabajadores y sus familias, las legislaciones del mundo no pueden establecer diferencias arbitrarias entre sus nacionales y los extranjeros rigiendo el principio de igualdad. Sin embargo, el objeto de tal principio no es la promoción indiscriminada de migración, sino todo lo contrario, la migración regular (cumpliendo los requisitos) de los extranjeros que deseen trabajar.
- Sanciones establecidas para el extranjero y el empleador que los contrata, encontrándose su situación migratoria irregular o no habilitado para ello.
En lo que respecta a la sanción, el empleador será sancionado con una multa de 1 a 50 sueldos vitales por cada trabajador, además, deberá costear los costos de expulsión. Cuenta también con la obligación de informar por escrito a la autoridad migratoria de cualquier hecho que modifique la condición de residencia del extranjero dentro de un plazo de 15 días.
El trabajador, por su parte, también será sancionado con una multa de 1 a 50 sueldos vitales.
D) Incumplimiento del extranjero de su deber de inscripción en los registros de PDI, Carabineros, de obtener cédula de identidad e informar a la autoridad migratoria el cambio de domicilio o de actividades.
Ante este incumplimiento los extranjeros se verán expuesto a una multa que va desde 1 a 20 sueldos vitales, pero además, en caso de infracciones graves o reiteradas a la ley 1094 (de Extranjería) se decretará el abandono o expulsión del país.
Cabe destacar que el plazo para llevar a cabo dichas obligaciones es de 30 días contados desde su ingreso exceptuándose los turistas y los residentes oficiales. Se entiende que el plazo comienza a regir desde el estampado, para la visa temporaria, y desde la obtención del certificado en caso del residente definitivo.
Asimismo, para el cumplimiento de las obligaciones de obtener cédula e informar cualquier circunstancia de cambio de domicilio o actividades, el plazo es el mismo al establecido al artículo 52 inciso 2, es decir, 30 días.
E) Dar alojamiento o celebrar arrendamiento con un extranjero que se encuentre en situación migratoria irregular en el país
Esta norma distingue entre particulares y quienes se dediquen al negocio. Los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles, residenciales o casas de hospedaje que alojen extranjeros deberán exigir que acrediten su residencia regular. En caso que celebren contrato de arriendo con extranjeros en situación irregular serán sancionados con una multa de 1 a 20 sueldos vitales.
Tratándose de particulares, la multa va desde 1 a 10 sueldos vitales.
Artículo escrito por Julián Dittus Cabrera, abogado de Vivir en Chile.
22 Comentarios
necesito informacion mi carnet vencio el 2 de enero y quiero pagar una sansion pero la pagina de extranjeria no me da opcion a cita en este caso que puedo hacer ????
Hola, Melania! Te sugerimos que en Trámite selecciones la opción «Sanción Extranjero Paso 1». Recuerda que los miércoles al mediodía se abre la agenda!
Buenas tardes! Se me venció mi definitiva el 15 de diciembre y demore en tener todos los documentos, ya los tengo listo para enviarlos, debo pagar algo por pasar del tiempo estipulado????
Hola, Marianella! Es preferible que contactes directamente a Migraciones.
Ola buenas disculpe las molestia yo llevo en Chile nueve años y tengo la visa temporaria pero se vencio y cuandl fui a ver mis.papeles me sale que debo una.multa muy alta y estoy sin trabajo vivo en una toma no tengo trabajo tengo cuatro hijos como puedo legalizar mis documentacion muchas gracias disculpe las molestia
Hola, Rodrigo. Lamentamos no poder ayudarle. Puede acercarse a alguna fundación, en donde quizás podrían ayudarle, como por ejemplo el Servicio Jesuita a Migrantes o INCAMI.
Hola, tengo un conocido que entro como turista a Chile y su permanencia vencio a fines de diciembre. lo quiero contratar. Tiene cita el 15 en extranjeria y lo mas probable es que deba pagar una multa. Si lleva un contrato de trabajo igual paga la multa?, puede el empleador contratarlo pese a estar como turista y con plazo vencido?
Hola, Manuel! Si le interesa nuestra asesoría, envíe un correo a [email protected]
hola ase 3 meses yego mi visa pero yo no tengo pasaporte para estampar mi visa yalo page y acabo de tener mi bebe y no estoy trabajando y tengo que sacar pasaporte para mi otros dos hijos igual les yego la visa como puedo aser
Hola, Cesia! Es necesario un pasaporte vigente para estampar la visa. Lamentamos no poder ayudarte.
hola buenas tardes kisiera aser una consulta yo estampe mi visa el 27 de diciembre del 2018 y x motivos personales viaje a peru y no logre registrarme en la PDI y ahora estoy en chile ya son dos meses k estube fuera de chile sera k me pueda registrar o ya noo kisiera saber k pasara en mi casa o k puedo aser
Hola, Mayu. Dado el tiempo transcurrido, existe la posibilidad de que su visa se haya declarado desierta. Le sugiero contactar directamente al DEM o PDI.
Hola buenas tardes, tengo de excedente 48 días debo pagarle al estado 40871 pesos pero no logró visualizar en qué banco, me puedes ayudarme gracias
Hola, Alonzo. No comprendemos bien su situación. Si requiere asesoría legal, envíe un correo a [email protected]
Ola buen dia. Mi temporaia se me venció el 29de enero de este año fuera de chile. Porque realice un viaje a españa de turismo con mi familia. Ps mi esposa tiene la difinitiva y mi hija es chilena ahora regresaremos a chile este mes. Tendré algún inconveniente. Al ingresar a chile. Ps me gustaría una orientación gracias
Hola, Giovanni. Lo más probable es que al momento de reingresar a Chile, lo haga con visa de turismo. Si desea ser orientado por un abogado, escriba a [email protected]
Hola buenas tardes tengo mi estadia vencida. A donde debo acudir a pagar la multa por los dias excedidos??
Hola, Rafael. Debes reservar hora en la página del Departamento de Extranjería y Migraciones para que hagan el cálculo de su multa y emitan la orden de pago.
buenas tardes. que de cierto es que al hacer cambio de empleador hay que pagar una multa.?
Hola! No, salvo que hayas superado el plazo de 30 días que otorga Extranjería para notificar el cambio de empleador desde la fecha de término de la relación laboral.
Hola buenas tardes, al llegar a chile tramite visa sujeta a contrato, luego de un par de meses me cambie de empleo y luego a otro (donde continuó). Ya que incumpli en mi visa por no hacer el cambio de empleador me asesore con un supuesto experto el cual decia estar arreglando mi situación y no lo hizo, solo me estafo. Ahora como debo hacer para pagar mi multa y regularizarme?? Desconozco sinen algun momento realizo alguna gestion solo tengo un calculo de multa q ya esta vencido, y por la pagina para hacerlo yo desconozco si es un calculo en gereral o mi caso es distinto.
Hola Anthony! Lamentamos mucho la situación por la que pasó. Usted mismo puede requerir el cálculo y pago de la multa en Trámites digitales de la página web de Migraciones. En caso de que requiera asesoría para regularizar su situación, puede confiar en que somos una firma de abogados serios con años en el rubro. Puede escribir a [email protected]